Autora: Ivelisse Bonilla – Chair del comité de Legislación e Impuestos / Directora de Impuestos – Arias
Panamá recientemente adoptó la Ley 526 de 2026 que creó el régimen excepcional de sustancia económica, a través de la introducción de reglas específicas que deben ser atendidas por todas aquellas empresas constituidas o domiciliadas en Panamá que (i) formen parte de un grupo multinacional —dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en distintas jurisdicciones — y que (ii) obtengan rentas pasivas de fuente dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.
La norma dispone que toda entidad que quede bajo su alcance deberá presentar anualmente la declaración jurada del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo fiscal respectivo de los ingresos por renta pasiva de fuente extranjera y la información necesaria para acreditar que cumple con los criterios de sustancia económica. Ante esta premisa, es importante entender el concepto de Grupo Multinacional, pues es un elemento clave para entender si los efectos de esta ley alcanzan a una entidad o no.
En ese sentido, el numeral 4 del artículo 707-B, dispone lo siguiente: “4) Grupo Multinacional: Un grupo de dos o más entidades, vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes”. Este concepto también es complementado con ciertas condiciones que el mismo artículo prevé, entre ellas, que la entidad miembro del grupo se encuentre incluida en los estados financieros consolidados del grupo, o hubiera correspondido incluirla si la entidad estuviera obligada a preparar tales estados; o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad estuvieran registradas en un mercado público de valores. De darse esta situación, aun cuando se excluya a la entidad por motivo de tamaño o revelación de los estados financieros, también se tendría catalogada a la entidad como miembro de un grupo multinacional.
El artículo 707-E de la norma contempla un listado de circunstancias que permiten determinar la existencia de una sustancia económica adecuada, centrándose en tres elementos relevantes: la disposición de recursos humanos e instalaciones adecuados; la administración o dirección estratégica; y la realización de gastos operativos adecuados. La suficiencia de estos elementos deberá evaluarse atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad; al monto y al tipo de renta pasiva; a los activos involucrados; al nivel de riesgo; y a la estructura operativa del grupo multinacional.
La Ley entrará en vigencia a partir de enero de 2027; sin embargo, desde ahora, una empresa que sea miembro de un grupo multinacional tendrá el verdadero desafío de replantearse su rol dentro del grupo al que pertenece y demostrar de manera objetiva y documentada que cuenta con elementos de sustancia económica en su estructura, ya sea con recursos propios o con servicios tercerizados.
Finalmente, debemos advertir que, dado que la Ley 526 es de reciente aprobación y surge teniendo como motor principal alcanzar competitividad, reforzar el compromiso con la transparencia y cumplir con los estándares internacionales, objetivos claramente definidos por la República de Panamá como hoja de ruta para elevar los niveles de competitividad a nivel mundial. La norma advierte que su reglamento deberá encontrarse aprobado a los 90 días de su promulgación, lo cual se cumple a finales del presente mes de agosto de 2026.

